Asociación Gastronómica del Estado Vargas

La Asociación Gastronómica del Estado Vargas es una organización sin fines de lucro destinada a la preservación del acervo histórico culinario no solo de la región varguense sino de toda Venezuela.

 

Es importante destacar que el potencial turistico que tiene nuestra región es tan basto que no nos hemos dado cuenta como podemos explotar nuestra gastronomía al visitante extranjero, sino que mas bien comerciantes inescrupulosos se han dado a la tarea de destruir no solo las recetas, sino la debida atención al comensal, con que?

Es por ello que ésta Asociación nace, en función de preservar nuestro patrimonio cultural gastronómico y potenciar el turismo en nuestro Estado Vargas en miras de que sea un plan piloto para todo el país.

 

Cual es nuestra propuesta?

 

1.- Establecer criterios únicos de atención al cliente donde éste sea lo mas importante del negocio.

2.- Estandarizar los precios de los platos a razonabilidad solidarizádonos con el local y el comensal en función de la crisis económica que atraviesa el pais, siendo éste un punto primordial para incrementar el turismo en Venezuela.

3.- Estandarizar recetas a fines de que sean no solo autóctonas de Venezuela sino que en función de que sean restaurantes con carta internacional que sean de verdad las recetas originales, incluyendo siempre en dichos restaurantes platos nacionales.

5.- Capacitar, adiestrar y certificar el personal de cocina Chef, ayudantes, cocineros, Stewards, pantristas, demichef, meseros, barman, someliers, meitres y anfitriones en los relacionado a la optimización de calidad de los servicios de hostelería.

ESTAS SON COSAS QUE VEMOS EN RESTAURANTES

Ya basta de tener el peor servicios del mundo, las peores recetas y las peores presentaciones. la peor calidad de los ingredientes y el personal mas mediocre del planeta que solo trabaja por un 15 y un ultimo o la ganancia que puede dejar cuando reducen los ingredientes de la receta convirtiéndola en un plato de calidad exasperante al punto que el comensal soñar con ese restaurante se clasifica como PESADILLA...!

 

QUE DESAGRADABLE ES COMERSE UN PLATO ASÍ...!

QUE ES LA CALIDAD DEL SERVICIO?

ASOCHEF es una Organización sin fines de lucro que su único objeto es la de salvaguardar el patrimonio cultural gastronómico venezolano e incrementar el potencial turístico de la región varguense, para que el sector comercial aporte el mejor servicios de calidad quedando como destino turístico por excelencia a nivel mundial.

 

Nuestro mantenimiento económico se basa en los aportes de nuestros socios, donaciones y aportes especiales de entes gubernamentales a los fines de mantener nuestra dedicada labor. 

 

No solo es una Asociación asesora sino que tambien somo Certificadora, Premiadora y Sancionadora.

 

CERTIFICADORA:

Si así es ya que certificamos la calidad del establecimiento comercial como restaurante mediante la inspección de sus buenas practicas de atención al cliente, servicio higiene y cocina.

 

PREMIADORA:

Damos premios a nuestros alumnos, becas de estudios, a las mejores recetas, a quien nos ayude a fomentar la cultura gastronómica venezolanas y a los establecimientos hosteleros más resaltantes del año en nuestro Estado.

 

SANCIONADORA:

También lo somos, ya que basado en nuestras inspecciones, medimos los criterios de calidad de servicios a los comensales por medio de múltiples aspectos que son:

 

  • Higiene en la Manipulación de Alimentos
  • Higiene en los Equipos, mobiliarios y salón comedor.
  • Atención al comensal
  • Recetas nacionales e internacionales
  • Ambientación del Restaurante
  • Costos de los platos
  • Seguridad física del comensal
  • Sabor, Aroma, Textura, identidad, Vajilla, Cristalería, Calidad de ingredientes y presentación de los platillos.
  • Elaboración del Menú o Carta
  • Servicios básicos higiénicos al comensal
  • Confort y tranquilidad
  • Disposición Final de los desechos orgánicos.
  • Capacitación Técnica de los trabajadores.

Al incumplir los criterios básicos de éstos puntos el negocio estaría al margen de la Ley y Normas Venezolanas que regulan la materia y para nosotros y para la sociedad es inaceptable que un local que representa nuestra cultura gastronómica y la identidad de un estado se ejecute bajo el margen de éstos puntos. No seremos los que ejecutemos las sanciones pero si trabajaremos duramente con las instituciones rectoras a los fines de que sean subsanadas dichas inconformidades trabajando en conjunto con las mismas. pasándoles nuestros informes técnicos a:

 

  • INPSASEL
  • DIRECCION DE SALUD DEL E.V.
  • MPPPS
  • SENIAT
  • SUNDEE
  • INGENIERÍA MUNICIPAL
  • BOMBEROS DEL E.V.
  • CONTRALORÍA DEL E.V.
  • IVSS
  • CONAPDIS
  • ENTRE OTROS....!

Todo ésto garantizará el mejor servicio Gastronomico Turistico de la región.

  • Con mala atención o trato al comensal.
  • Con sobreprecios de los platos
  • Con cambios de recetas originales
  • Con falta de higiene
  • Con ausencia de preservación turística
  • Con desidia en instalaciones y equipos
  • Con falta de Seguridad para los trabajadores y clientes.
  • Con falta de servicios básicos como agua, jabón, papel toilette.
  • Comida simple sin sabor sin gusto y sin presentación.
  • Platos extranjeros sin inclusión de platos autóctonos de Venezuela.
  • Deficiencia en los servicios de confort
  • Uso de alimentos prohibidos.
  • Malas practicas en el higiene de alimentos y en su preparación.
  • Alimentos vencidos y con alteraciones físico - químicas.
  • Las ambientaciones son lúgubres y espantosas.
  • No hay diversidad de ofrecimiento al comensal
  • En fin muchas mas.

COMERÍAS EN UN SITIO ASÍ?

La Asociación Gastronómica del Estado Vargas nace para fomentar la inclusión total, representación y capacitación del personal que labora en el sector de hotelería y manipulación de alimentos tales como:

  • Gerentes de A&B
  • Chef Ejecutivos
  • Sous Chef
  • Cocineros
  • Panaderos
  • Parilleros
  • Pasteleros Reposteros
  • Ayudantes de Cocina
  • Pantristas
  • Demichef
  • Barman
  • Barmaids
  • Ayudantes de Bar
  • Someliers
  • Enologos
  • Gastrónomos
  • Anfitriones (as)
  • Meseros
  • Capitanes de Meseros
  • Meitres
  • Personal de Mantenimiento
  • Cajeros
  • Porteros
  • Valet Parking
  • Instructores de Cocina
  • Gerentes / Encargados
  • Propietarios / Socios / Dueños

Todos ellos son los que componen el equipo de atención al cliente y los que aseguran el confort y satisfacción del mismo

SERVICIOS QUE OFRECE ASOCHEF VARGAS

 

1.- Asesoría totalmente gratuita en torno a las buenas prácticas de cocina, higiene, cartas, menús, presentaciones, costos, recetario nacional e internacional y requisiciones de alimentos, enfermedades alimenticias, conservación, higiene y manipulación de alimentos, atención al cliente y ambientación de restaurantes..

 

2.- Capacitación y certificación de personal de Cocina, Chef, Cocineros, Ayudantes, Panaderos, Pasteleros, Barman entre otros mediante de cursos prácticos a costos moderados.

 

3.- Certificación y Aval gastronómico de negocio en miras de incrementar la calidad de servicio y gastronomía nacional e internacional con Estrellas Venezolanas de Calidad y Servicio.

 

4.- Asistencia legal, LOPCYMAT, Sanitaria y técnica a los restaurantes y posadas con el fin de optimizar sus servicios y el rendimiento del personal a su cargo.

 

5.- Servir de mediador con los productores agrícolas, porcinos, mataderos y avícolas de la región a los fines de que una parte de la producción sea para el sector turístico a costos razonables y por ende reducir los precios e incrementar el potencial turístico atrayendo a los vacacionistas y turistas a nuestro Estado Vargas.

 

6.- Crear la WEB Gastronómica y Guía Gastronómica no solo del Estado sino la de Venezuela en función de dar a conocer a los restaurantes, hoteles, posadas y otros a nivel nacional e internacional mediante su clasificación en servicios.

 

7.- Asesorar en torno a la debida manipulación de los desechos orgánicos así como el mantenimiento técnico de las cocinas y otras dependencias del sector hostelero.

 

8.- Incrementar el potencial cultural gastronómico de la región y fomentar lo maravilloso de nuestro Estado Vargas como destino principal para vacacionar.

 

9.- Mejorar ampliamente las relaciones entre el sector social y el comercial hotelero que dichas relaciones han decaído un poco por los incrementos bruscos de precios en los platos haciendo de los comercios cuesta arriba ya que sus ganancias han disminuido un 600%.

 

10.- Aportar a los restaurantes mano de obra en el área de cocina certificada "COMPLETAMENTE GRATIS" ya que serán nuestros estudiantes en función de realizar pasantías prácticas en sus locales con el fin de incrementar su capacidad técnica en la realidad, mejorando así la calidad de servicio del negocio y los pasantes ganan experiencia como único pago.

 

11.- Ser parte de un hermoso proyecto como lo es LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA GASTRONÓMICA VENEZOLANA, única en el mundo y quizás la mas diversa ya que en Venezuela a través de la historia ha adoptado las culturas europeas, centroamericanas, asiáticas, africanas, árabes, suramericanas, norteamericanas y las hemos aceptado como propias modificando de cierto modo las recetas de esos lugares llevándolas a nuestros ingredientes y resultando platos maravillosos que de cierta manera los Venezolanos no saben que existen y que nuestros antepasados las elaboraban.

 

QUE BUENO ES COMER EN UN LUGAR ASÍ..!



Menú Fusionado para Restaurantes que se basa en la Gastronomía Venezolana y la Europea, pasando por la Suramericana, de fácil acceso y con posibilidades de reducción de costos, tan sabrosas y llamativas que cualquier turista mundial querrá venir a Vargas a degustar un plato así.

Acta Constitutiva y Estatutos de ASOCHEF

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN GASTRONÓMICA DEL ESTADO VARGAS

 

Nosotros, Alejandro Lara, XXXX, XXX; venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.640.482, V-XX.XXX.XXX, respectivamente, reunidos en la ciudad de Catia la Mar, hemos convenido en constituir en este acto, una ASOCIACION CIVIL, sin fines de lucro, con fundamento al Artículo 19, Numeral Tercero del Código Civil, como en efecto así lo hacemos, mediante la presente ACTA CONSTITUTIVA, que llevará la denominación de “Asociación Gastronómica del Estado Vargas”, cuyo funcionamiento se regirá por los artículos que se describen, las cuales servirán a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, y que a continuación indicamos:-----------------

TÍTULO I

ARTÍCULO 1. DE LA DENOMINACIÓN

Se constituye la Asociación Civil denominada Sociedad Gastronómica del Estado Vargas, identificada también como AGEV en lo sucesivo “LA SOCIEDAD”, conformada por un grupo de profesionales en las Artes Culinarias, Gastronomía, Nutrición y otras del saber avocadas al estudio y desarrollo de la Gastronomía en Venezuela y/o a la formación de Chef, Cocineros, Mesoneros, Meitres, Enólogos, Bartenders, Mixólogos, Barmaids, Someliers, Panaderos, Reposteros, Pasteleros, Parrilleros y todos los profesionales que de una u otra manera elaboran alimentos o sirven a comensales en el sector privado, turístico o la hostelería.  LA SOCIEDAD es una Asociación Civil de carácter científico, docente y tecnológico, con personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano vigente, y sus miembros en funciones de dirección y administración no podrán obtener remuneración y se regirán por los presentes estatutos y su código de ética.--------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2. DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

Tiene como sede la ciudad de Catia la mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, pero podrá crear Secciones en otras ciudades del país, si fuese conveniente para los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 3. DE LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

La duración de la Asociación Civil será por tiempo indefinido, pudiendo acordarse su disolución por decisión de la Asamblea General de Miembros, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y en la Ley. La AGEV no se extinguirá por la quiebra, liquidación, retiro o exclusión de cualquiera de los Miembros.------------------------------

ARTÍCULO 4. DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD

La AGEV tendrá los siguientes objetivos: GENERALES: A). El conocimiento, favorecimiento, engrandecimiento, Fortalecimiento y difusión de la gastronomía Varguense y Venezolana, así como la realización de actividades gastronómicas, culturales y turísticas para el conocimiento en toda Venezuela, Latinoamérica y el Mundo de la ingente riqueza gastronómica y cultural de nuestro país y todo ello en el marco de un continuo y recíproco enriquecimiento colectivo, como modesto ejemplo para la convivencia y el respeto mutuo entre todos los Venezolanos. B). La edición y publicación de una Guía de santuarios gastronómicos por medio de instrumentos tecnológicos como internet (WEB), prensa escrita, televisión, radio, volantes y otros tipos de difusión. C). Presentación en las reuniones trimestrales de la sociedad de recetas caseras, autóctonas, mantuanas, cuya elaboración proceda preferentemente de los socios sin discriminación de colaboradores externos, con la finalidad de preservar el acervo gastronómico de nuestro Estado y por ende nuestro país, y muy especialmente como modesto homenaje a la valiosísima cultura culinaria de nuestros antepasados. D).

Promoción de la cultura Gastronómica Venezolana como realidad social en pro de la independencia de productos importados y/o de difícil acceso. E). Cursos prácticos de carácter gastronómico para sus socios. F). La visita trimestral aquellos lugares, Tascas, comedores, bares, restaurantes, casas de comidas, hoteles, posadas, cocinas industriales, Academias o Institutos de Cocina o Gastronomía, Bartenders o Mixología, casas particulares y establecimientos similares con informaciones que contar del Estado Vargas, con el objeto re recabar información de interés cultural de cada establecimiento a fin de valorarlo adecuadamente para su posterior inclusión en la guía Gastronómica del Estado Vargas. G). El más puro recreo y esparcimiento de los socios de la Sociedad, además de mantener una amistad imperecedera. H). Visita a lugares de interés en atención a su riqueza gastronómica y cultural. I). Propiciar y estimular en ambiente de buen humor, las relaciones de amistad y camaradería entre los miembros de la Asociación. J). La visita regulares aquellos lugares, Tascas, comedores, bares, restaurantes, casas de comidas, hoteles, posadas, cocinas industriales, Academias o Institutos de Cocina o Gastronomía, Bartenders o Mixología, casas particulares y establecimientos similares, con el objeto de verificar que se cumplan las normas higiénicas, sanitarias, de seguridad para nuestros Socios y/o afiliados, culturales, de buenos procedimientos de conservación de alimentos, de disposición de desechos orgánicos, técnicas culinarias, precios de los platos, difusión turística adecuada, trato y atención al cliente comensal, confort, autenticidad de recetas, confort, pensum de estudios, capacitación técnica y especializada, capacidad y horarios de atención con los fines de elaborar informes estadísticos como garante civil de las Leyes y Normas Venezolanas informando de las anomalías o inconformidades a las Autoridades competentes a los fines de que apliquen las correcciones necesarias legales y correspondientes sin ánimos de usurpar funciones sino ser garantes del mejor servicios Gastronómico, Turísticos y de confort para así fomentar el potencial turístico de nuestra región. Siendo éste informe estadístico instrumento suficiente para así otorgarle clasificación de CALIDAD GASTRONOMICA TURÍSTICA a dichos establecimientos que cumplan con las normas de procedimientos de buenas prácticas gastronómicas de acuerdo a una escala denominadas “ESTRELLAS”, “BIRRETES” “EDIFICIOS” o “CUBIERTOS”. Según sea el establecimiento o profesional culinario a certificar y premiar. Que se dividen en tres (03) estrellas siendo éstas de carácter superativa desde una (01) estrella hasta llegar a la máxima clasificación que es tres (03) estrellas de acuerdo a la inspección antes descrita. K). El comensal es soberano, se es libre de comer hasta saciarse. La gula no es un pecado ni un delito en esta Asociación, es un deber. La ingestión excelentes platos y bebidas y todo tipo de alimentos, así como de alcoholes destilados. Siempre desde un punto de vista legal siendo éste un patrimonio Histórico Cultural de nuestro país. L). Fortalecer las capacidades nacionales adquisitivas de la materia prima para la elaboración de alimentos; contribuyendo a la cohesión de los actores y al crecimiento y fortalecimiento de las capacidades humanas, turísticas, sanitarias, físicas e institucionales del país; y promoviendo actividades de investigación, desarrollo e innovación acordes a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, y a las iniciativas que ayuden a construir un futuro sustentable. ESPECÍFICOS: A). Promover la Cultura Gastronómica Venezolana a nivel mundial. B). Coadyuvar en la formación de personal calificado en Gastronomía y/o Artes Culinarias mediante la promoción y colaboración en el diseño de cursos, talleres, escuelas, seminarios, programas de pregrado, postgrado y postdoctorado, y de cualquier otra actividad dirigida a incrementar la capacidades humanas en la materia a nivel nacional. C). Promover el desarrollo de la Gastronomía y Las Artes Culinarias Tradicionales, Turísticas, Autóctonas y de interés social, en congruencia con los principios éticos que deben regir toda actividad científica, en apego al respeto y salvaguarda de la vida humana, el medio ambiente y las normas que rigen el quehacer. D). Promover la cooperación nacional e internacional para garantizar el flujo, transferencia y uso compartido de conocimientos, y cualquier apoyo que contribuya a las actividades de LA SOCIEDAD. E). Promover el debate social en torno a las oportunidades y desafíos que la Gastronomía Turística impone a la sociedad y la necesidad de desarrollar normas, regulaciones y controles en el país de los bienes y servicios que se generen de esta área tan necesaria para fomentar el turismo en al país.---------------------------------------------------------

 

 

TÍTULO II

ARTÍCULO 5. DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

AGEV estará conformada por tres tipos de miembros: - Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas que suscriban la presente Acta Constitutiva de la Sociedad Gastronómica del Estado Vargas obteniendo el estatus de “MIEMBROS FUNDADORES VITALICIOS”. Tendrán las mismas atribuciones y obligaciones de los Miembros Asociados de LA SOCIEDAD. - Miembros Asociados: Son todas aquellas personas que se comprometan a trabajar por los objetivos de LA SOCIEDAD, que desempeñan actividades asociadas a la Artes Culinarias, Gastronomía, Servicio en Mesa, Hostelería, Comida rápida, Enología, Anfitriones, Mesoneros, Bartenders y/o que formen parte de grupos, Academias, Institutos o centros de investigación, desarrollo y/o innovación y que hagan los trámites correspondientes al registro en LA SOCIEDAD ante el Comité Ejecutivo, el cual será el encargado de aprobar la inclusión de los nuevos miembros, otorgando su veredicto de aceptación o rechazo en un período no mayor de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. - Miembros Colaboradores: Son todas aquellas personas que se comprometan a trabajar por los objetivos de LA SOCIEDAD y que hagan los trámites correspondientes al registro en LA SOCIEDAD ante el Comité Ejecutivo. También podrán ser Miembros Colaboradores aquellas personas invitadas por el Comité Ejecutivo. Los Miembros Colaboradores tendrán derecho de voz pero no de voto en la Asamblea General y podrán solicitar al Comité Ejecutivo su pase a Miembro Asociado en cualquier momento siempre que demuestren cumplir con los criterios respectivos. Este tipo de membrecía vencerá a los cuatro (4) años.------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Los miembros Fundadores tienen los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en todas las deliberaciones que realice LA SOCIEDAD. b) Elegir y ser elegidos para formar parte del Comité Ejecutivo y demás comisiones especiales que se constituyan. c) Presentar trabajos científicos de investigación Gastronómicas y Recetas en las sesiones ordinarias a los fines de darle identidad tanto a la receta como al autor, en las jornadas y congresos de la Asociación. d) Recibir publicaciones de la Asociación.--------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 7 DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Los miembros Fundadores tienen los siguientes deberes: a) Desempeñar los cargos para los cuales fueren designados por la Asamblea General, a las comisiones que le encomendaren al Comité Ejecutivo salvo el caso de impedimento justificado. b) Asistir a las sesiones, asambleas, jornadas, congresos y cualquier otro acto que celebre la Asociación. c) Colaborar en las actividades científicas de LA SOCIEDAD, sus publicaciones, y con aquellos organismos con los cuales ella tenga alguna relación. d) Cumplir con cualquier otra obligación relacionada con los intereses de LA SOCIEDAD, a solicitud del Comité Ejecutivo.------------------------------------

ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Los miembros Asociados tienen los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en las deliberaciones de las asambleas de la Asociación. b) Ser elegido para formar parte del Comité Ejecutivo y de las comisiones especiales de trabajo que se constituyan. c) Participar en todas las actividades científicas gastronómicas de LA SOCIEDAD. d) Recibir las publicaciones de LA SOCIEDAD. e) Presentar trabajos científicos, recetas, denuncias y publicaciones en las sesiones ordinarias, en las jornadas y congresos de LA SOCIEDAD.--------------------------------------------

ARTÍCULO 9. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Los miembros Asociados tienen los siguientes deberes: A) Formar parte de las comisiones y desempeñar aquellas funciones que le fueren encomendadas por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o de la Dirección General, salvo el caso de impedimento justificado. B) Asistir a las sesiones, asambleas, jornadas, congresos o cualquier otro acto que celebre LA SOCIEDAD. C) Colaborar en las actividades científicas y Gastronómicas de LA SOCIEDAD, sus publicaciones, recetas y con aquellos organismos con los cuales ella tenga alguna relación. D) Cumplir con cualquier otra obligación relacionada con los intereses de LA SOCIEDAD, a solicitud del Comité Ejecutivo o de la Dirección General. E) Cancelar su cuota trimestral de Asociado a los fines de mantenimiento propio de la Asociación.---------------------------------------

TÍTULO III

ARTÍCULO 10 DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

El patrimonio social estará conformado por: A) De las donaciones que perciban de personas naturales; B) De los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales que ella adquiera o que le sean donados o legados, o que adquiera por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan; C) De los aportes o donaciones de empresas u organismos públicos y privados para el desarrollo específico de proyectos de Investigación Gastronómica, Desarrollo e innovación; D) De los aportes permanentes provenientes de asociados y entes interesados en la formación de talento humano para el desarrollo ciantífico y cultural de la Gastronomía y las Artes Culinarias; E) Del capital generado por actividades propias de LA SOCIEDAD, y; F) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.-------------------------------------------------

 

 

TÍTULO IV

ARTÍCULO 11 DE LA ESTRUCTURA Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO.

El Comité Ejecutivo constituye el órgano ejecutor de los planes de acción de LA SOCIEDAD Gastronómica del Estado Vargas. Estará conformado por un Director General, un Secretario General, un Tesorero, todos elegidos en Asamblea General, y por los puntos focales de las instituciones que conformen LA SOCIEDAD.------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 12 DE LOS DEBERES Y FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO

Son funciones del Comité Ejecutivo: A). Elaborar y ejecutar su plan de acción anual sustentado en los objetivos de LA SOCIEDAD. B). Promover mecanismos de participación entre los miembros de LA SOCIEDAD en la elaboración del plan de acción anual. C). Presentar de forma anual un informe de actividades para la aprobación de la Asamblea General. D). Elaborar y modificar los reglamentos de funcionamiento, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. E). Autorizar la celebración de cualquier clase de contratos, obligaciones y contratar servicios del personal necesario para los intereses de la Asociación. F). Crear comisiones técnicas para la elaboración de proyectos, estudios, o cualquier otra actividad de interés a los objetivos de LA SOCIEDAD. G). Conformar un Comité Académico, integrado por los puntos focales representantes de las distintas Instituciones de Educación Superior y las debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, que tendrá como función diseñar, promover y contribuir a la ejecución de los programas de formación de personal calificado en las Artes Culinarias y la Gastronomía. H). Promover acuerdos y convenios que contribuyan a los objetivos de LA SOCIEDAD, entre las distintas instituciones representadas en ella y cualquier organismo nacional o internacional. I). Invitar a los Miembros Colaboradores de LA SOCIEDAD. J). Crear dependencias y oficinas en cualquier parte del país y del exterior. K). Convocar asambleas Ordinarias y Extraordinarias. L). Reunirse al menos dos veces cada seis meses, de forma física. M). Conocer y resolver de cualquier otro asunto no previsto en estos Estatutos.

TÍTULO V

ARTÍCULO 13 DE LA GÚÍA TURÍSTICA DEL ESTADO VARGAS

AGEV en el mejor sentido de apoyar irrestrictamente el acervo histórico culinario del Estado Vargas y de Venezuela colaborará con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo en la recolección de información justa, equitativa, honesta y desinteresada de los servicios de: Restaurantes, Locales de comida, Hostales, Hoteles, Posadas, Paradores, Chef, Cocineros profesionales, Meitres, Panaderos, Pasteleros y Reposteros, Academias e Institutos de capacitación Gastronómica y de Artes Culinarias a los fines de que se elabore la Guía Gastronómica del Estado Vargas bajo los criterios universales de calidad y servicios a nuestro más preciado valuarte que son nuestros clientes y turistas enalteciendo y conservando nuestra identidad y cultura Gastronómica venezolana.

ARTÍCULO 14: DE LAS INSPECCIONES GASTRONÓMICAS DE LA GÚIA TURISTICA

La Asociación Gastronómica del Estado Vargas AGEV, a través de su junta directiva y sus socios especialistas en el área culinaria inspeccionará y evaluará dos (02) veces al año todos los locales y negocios dedicados al ramo turístico, hotelero, hostelero, gastronómico y de capacitación en las artes culinarias a los fines de elaborar la Guía Gastronómica del Estado Vargas clasificando cada uno de éstos de acuerdo a una serie de criterios únicos y definidos a nivel mundial basados en: Categoría de SERVICIOS HOSTELEROS Y RESTAURANTES: A). Selección de Productos. B). Tema del Restaurante y su ambientación. C). Cartas o Menú D) Atención y Servicio. E). Técnicas y Organización Culinaria. F). Relación calidad – precios. G). Confort. H). Servicios Básicos Sanitarios. I). Disposición final de desechos orgánicos J). Organización, Aseo y Limpieza. Categoría de CHEF Y COCINEROS: A). Selección de Productos. B). Elaboración creativa del Menú o Carta. C). Organización del equipo de cocina. D). Orden, Aseo y Limpieza de la Cocina. E). Conocimientos y Manejo de las Técnicas de Cocción. F). Conocimiento de ingredientes y especias. G). Conocimientos de técnicas y vocabulario culinario. H). Técnicas y manejo de presentaciones. I). Creatividad. J). Sabores, Aromas, Texturas e Identidad real del plato. K). Pulcritud y aseo personal. L). Capacitación Académica. Categoría de HOTELES, HOSTALES Y POSADAS: A). Ubicación. B). Diversidad de Servicios (Hotel, Restaurante, Spa, Gimnasio, Piscina, Lavandería, Traductores, Internet WIFI, Traslado, Paquetes especiales de esparcimiento, Seguro al cliente, Estacionamiento, Seguridad, entre otros) C). Confort. D). Diversidad de habitaciones. E). Servicios de habitación extras. F). Reservaciones vía telefónica y/o WEB. G). Calidad de servicio al cliente. H). Relación Calidad – Precio I). Organización, Aseo y Limpieza. Entre otros parámetros. En la categoría de INSTITUTO O ACADEMIA CULINARIA: A). Ubicación y Acceso, B). Pensum de estudios. C). Capacitación técnica del personal Docente. D). Experiencia técnica y de campo del personal Docente. E). Instituciones que avalan la titularidad de los egresados (INCES, MPPE, AGEV, entre otras). F). Horas teórico – Prácticas del pensum. G). Equipo, Mobiliario e instalaciones donde se imparte la materia. H). Material de apoyo didáctico al estudiante (Guías, Libros, Página WEB. I). Sistema de Evaluación Teórico-Práctico continuo y final al estudiante. J) Relación Calidad – Precio del curso K). Organización, Aseo y Limpieza. Entre otros parámetros.      

ARTÍCULO 15: DE LA CLASIFICACIÓN POR CALIDAD Y SERVICIOS DE LOS INSPECCIONADOS

De acuerdo al informe de la junta directiva, según apreciación de los socios designados como inspectores se clasificarán de uno (01) a tres (03) “Cubiertos” o “Estrellas” o “Edificios” o “Birretes” de acuerdo a la Siguiente escala: Categoría RESTAURANTES Y EXPENDIOS DE ALIMENTOS PROCESADOS: Un (01) cubierto: Bueno en su categoría de Restaurante. Dos (02) Cubiertos: Calidad de primera clase en servicios de restaurantes. Tres (03) Cubiertos: Restaurante perfecto y excepcional. Categoría de CHEF Y COCINEROS (incluye panaderos, pasteleros, reposteros y parrilleros): Una (01) Estrella: Bueno en su categoría de Chef. Dos (02) Cubiertos: Calidad de primera clase en Artes Culinarias. Tres (03) Estrellas: Artista Culinario perfecto y excepcional. Categoría de HOTEL O POSADA: Un (01) Edificio: Bueno en su categoría de Hotelería. Dos (02) Edificios: Calidad de primera clase en Hotelería. Tres (03) Edificios: Hostal, Hotel o Posada perfecto y excepcional. Categoría de ACADEMIA O INSTITUTO CULINARIO: Un (01) Birrete: Bueno en su categoría de Academia o Instituto. Dos (02) Birretes: Calidad de primera clase en Capacitación Culinaria. Tres (03) Birretes: Academia o Instituto perfecto y excepcional.

ARTÍCULO 16: DE LAS CERTIFICACIONES Y PREMIOS A OTORGAR

La Asociación Gastronómica del Estado Vargas, posterior a inspección de socios especialistas Gastronómicas y evaluación de sus informes por parte de la junta directiva, previa aprobación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo y otras instituciones involucradas en acto privado formal otorgará a los establecimientos y profesionales gastronómicos premios definidos de la siguiente manera: Categoría RESTAURANTES Y EXPENDIOS DE ALIMENTOS PROCESADOS: Una (01) Placa Identificativa de acuerdo a la Categoría Certificada. Un (01) Diploma a nombre del establecimiento con la mención certificada. Un (01) Año exonerado de pagos de cuotas por publicidad en nuestra página WEB, Asociación e inclusión en la Guía Gastronómica del Estado Vargas y de Venezuela. Acreedor del prestigio y las recomendaciones de los entes certificadores para convenios especiales de servicios. Entrenamiento y Certificación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES. Cinco (05) Cursos de Especialización en las áreas Gastronómicas a todo el personal del establecimiento. Asesoría Gratuita  por un (01) años en servicios especializados de servicios hosteleros. Certificación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES de su personal a nivel profesional.  Categoría de CHEF Y COCINEROS (incluye panaderos, pasteleros, reposteros y parrilleros): Una (01) Placa Identificativa de acuerdo a la Categoría Certificada. Un (01) Diploma a nombre del profesional culinario con la mención certificada. Un (01) Trofeo en Acrílico con forma de Gorro de Chef señalando las estrellas certificadas. Una (01) Medalla señalando las estrellas certificadas.  Un (01) Año exonerado de pagos de cuotas por publicidad en nuestra página WEB, Asociación e inclusión en la Guía Gastronómica del Estado Vargas y de Venezuela. Acreedor del prestigio y las recomendaciones de los entes certificadores para convenios especiales de servicios y Charlas magistrales. Certificación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES. Categoría de HOTEL O POSADA: Una (01) Placa Identificativa de acuerdo a la Categoría Certificada. Un (01) Diploma a nombre del establecimiento con la mención certificada. Un (01) Año exonerado de pagos de cuotas por publicidad en nuestra página WEB, Asociación e inclusión en la Guía Gastronómica del Estado Vargas y de Venezuela. Acreedor del prestigio y las recomendaciones de los entes certificadores para convenios especiales de servicios. Certificación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES de su personal a nivel profesional. Categoría de ACADEMIA O INSTITUTO CULINARIO: Una (01) Placa Identificativa de acuerdo a la Categoría Certificada. Un (01) Diploma a nombre del establecimiento con la mención certificada. Un (01) Año exonerado de pagos de cuotas por publicidad en nuestra página WEB, Asociación e inclusión en la Guía Gastronómica del Estado Vargas y de Venezuela. Acreedor del prestigio y las recomendaciones de los entes certificadores para convenios especiales de servicios. Certificación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES de su personal a nivel profesional.

ARTÍCULO 17: DE LOS FONDOS PARA LOS ACTOS FORMALES DE CERTIFICACIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS

La Asociación Gastronómica del Estado Vargas mediante la Guía Gastronómica del Estado y de Venezuela elaborará el protocolo completo del acto formal como Manual que será entregado a los Inspeccionados y acreedores de Certificación y premios Gastronómicos de Calidad y Servicios. Por ende la distribución de la organización del Acto Formal se compondrá de la siguiente manera: LOS RESTAURANTES Y EXPENDIOS DE ALIMENTOS PROCESADOS Y HOTELES, POSADAS, HOSTALES Y PARADORES TURÍSTICOS: Tendrán la tarea de disponer de un local adecuado (Salón, Espacio abierto o Auditorio) donde se llevará a cabo el Acto Formal de premiación, así como los ingredientes (materia prima) para los alimentos de degustación y los refrigerios líquidos. LOS CHEF Y COCINEROS: Serán los que elaboraran los alimentos a degustar en dicha gala en las cocinas de los mismos establecimientos antes descritos con ayuda del personal de dichos establecimientos deleitando a las autoridades invitadas, prensa y escritores gastronómicos que harán presencia. LAS ACADEMIAS E INSTITUTOS a certificar se encargarán de que con su personal de alumnado todos los detalles sean solventados como el arreglo del salón, mesas, servirán el bufete y entremeses, así como los refrigerios con sus alumnos. LA ASOCIACIÓN GASTRONÓMICA DEL ESTADO VARGAS AGEV se encargará del material de Premiación: Medallas, Placas, Diplomas, publicidad y organización final protocolar de invitación a personalidades nacionales e internacionales. Siendo éste un aporte significativo de todos los involucrados en pro de la preservación de nuestra Identidad Gastronómica y la motivación plena del profesionalismo culinario, aumentando positivamente la proyección turística de nuestro país Venezuela.

ARTÍCULO 18 DE LA DURACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN

La Asociación Gastronómica del Estado Vargas se encargara de velar por el mantenimiento de la calidad de los servicios de los establecimientos y profesionales culinarios que hayan sido acreedores de premios y certificaciones por parte de ésta Guía Gastronómica, estableciendo por igual  la continuidad de inspecciones dos (02) veces al año de los mismos establecimientos a los fines que mantengan el estatus de calidad de servicios pudiendo ser revocada la certificación en los casos donde: A). El (la) Propietario (a) venda o traspase el establecimiento. B). Desmejore significativamente la calidad de los servicios y comida. C). Se vea envuelta en conflictos legales con personal a su cargo o de impuestos al fisco nacional. D). Renuncia irrevocable a la certificación por parte del establecimiento o profesional gastronómico E). Disminución significativa de técnicas, presentaciones y conocimientos técnicos profesionales en las Artes Culinarias, siendo éstos causales directos de la reducción de categoría y prestigio en la Guía Gastronómica del Estado Vargas y de Venezuela y la pérdida de los beneficios gratuitos que la certificación otorga, así como de sus estrellas, birretes, edificios y cubiertos.-----------------------

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 19 DE LA DIRECCIÓN GENERAL.

El Director General es el representante legal de LA SOCIEDAD y debe ser elegido dentro de los miembros que conforman su seno. Son funciones del (de la) Director (a) General: A). Convocar a las sesiones ordinarias de la Asamblea General B). Convocar a sesiones extraordinarias de la Asamblea General cuando sea requerido, según lo establecido en las disposiciones varias. C). Presidir las reuniones de LA SOCIEDAD y del Comité Ejecutivo. D). Firmar con el secretario general, las actas de las reuniones de la Asociación, acuerdos, Avales, Premios, Certificados y Diplomas. E). Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité Ejecutivo, Asambleas y demás reuniones de LA SOCIEDAD. F). Coordinar las actividades establecidas en el plan de acción anual G). Elaborar los informes anuales de actividades. H). Abrir y movilizar conjuntamente con el Tesorero, cuentas corrientes, de ahorro o cualquier otro instrumento financiero. I). Elaborar conjuntamente con el Comité Ejecutivo la memoria anual de actividades J). Preparar propuestas al Comité Ejecutivo para la constitución, funcionamiento y seguimiento de las distintas comisiones técnicas K). Representar al Comité Ejecutivo en la firma de acuerdos y convenios en nombre de LA SOCIEDAD, y todas aquellas acciones necesarias para la gestión y el desarrollo de las actividades de la misma. L). Representar a LA SOCIEDAD en todos los actos públicos culturales, Gastronómicos y científicos. M). Coordinar las actividades de la comisión de credenciales de la Asociación. N). Otorgar mandatos o poderes de representación, previamente autorizado por el Comité Ejecutivo. Ñ). Nombrar y remover el personal de apoyo administrativo de LA SOCIEDAD. O). Las demás atribuciones señaladas en estos estatutos.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 20 DEL SECRETARIO GENERAL

Son atribuciones del Secretario General: A) Suplir las ausencias temporales o absolutas del Director General, ejerciendo todas las facultades inherentes a dicho cargo. B) Aquellas atribuciones que el Director General tuviera a bien delegar, con la aprobación del Comité Ejecutivo. C) Llevar un registro de los miembros de LA SOCIEDAD, con indicación de nombre, domicilio, fecha de ingreso a la Asociación, títulos académicos y honoríficos, cargos que hayan desempeñado o desempeñan y cualquier otro dato de interés. D) Convocar con el Director General, las reuniones de la Asociación y del Comité Ejecutivo, elaborar el orden del día y llevar el libro de actas. E) Firmar las Actas, Acuerdos, Diplomas y correspondencia junto con el Director General. F) Comprobar la existencia de quórum en las reuniones que lo requieran, y llevar un registro de la asistencia a las mismas. G) Redactar y presentar el informe de las actuaciones del Comité Ejecutivo, al término de su mandato, así como cualquier otro informe del Comité Ejecutivo. H) Hacer del conocimiento de los miembros, los acuerdos y resoluciones del Comité Ejecutivo, así como de las Asambleas y demás reuniones de LA SOCIEDAD.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 21 DE LA TESORERIA.

Son atribuciones de la Tesorería: A) Mantener al día a los libros de la contabilidad y los compromisos de gastos. B) Depositar los fondos de la Asociación y firmar órdenes o cheques junto con el Director General para la movilización de esos fondos, conforme lo disponga el Comité Ejecutivo. C) Cancelar los gastos ordinarios y extraordinarios de la Asociación, previa aprobación del Comité Ejecutivo. D) Presentar cada año un estado de cuenta en las sesiones ordinarias o cuando lo requiera el Comité Ejecutivo. E) Extender y firmar los recibos correspondientes a los donativos y cualquier otro ingreso de LA SOCIEDAD. F) Presentar un balance general al concluir su gestión. G) Promover y mejorar, por todos los medios a su alcance, los ingresos de la Asociación.

ARTÍCULO 22 DE LOS PUNTOS FOCALES

Son atribuciones de los Puntos Focales: A) Colaborar con los demás miembros del Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, asistir a sus reuniones y participar en sus deliberaciones. B) Suplir las faltas temporales o permanentes del Secretario General o del Tesorero en el Comité Ejecutivo. C) Desempeñar las comisiones que se les confieran y cualquier otra actividad relacionada con los intereses de LA SOCIEDAD a solicitud del Comité Ejecutivo o de la Dirección General.------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 23 DE LA PERMANENCIA EN LA SOCIEDAD

Cualquier miembro de LA SOCIEDAD podrá ser suspendido de manera temporal o indefinidamente con dos tercios de los votos de la Asamblea General en caso de mostrar una conducta contraria a los objetivos de LA SOCIEDAD.--------------------------------------------------

ARTÍCULO 24 TITULO V DE LAS ASAMBLEAS

La reunión de los miembros fundadores, asociados y colaboradores, se denominara Asamblea. Todos tendrán derecho a voz y voto, con excepción de los miembros Colaboradores que sólo tendrán derecho a voz. Las asambleas se denominaran según su carácter; ordinarias y extraordinarias.-------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 25 DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General legalmente constituida, representa la máxima autoridad de LA SOCIEDAD y sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento. La Asamblea se reunirá obligatoriamente una (1) vez cada año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico financiero. La Asamblea General estará conformada por todos los Miembros de LA SOCIEDAD, y tendrá como misión: • Elegir al Director (a) General entre los miembros fundadores y asociados de LA SOCIEDAD. • Designar o remover a los miembros que integran el Comité Ejecutivo. • Sugerir la conformación de comisiones y lineamientos. • Aprobar los reglamentos de funcionamiento de LA SOCIEDAD. • Aprobar el informe anual. • Conocer y decidir sobre situaciones no consideradas por el Comité Ejecutivo. • Conocer, aprobar, modificar o improbar el Balance General, Estado de Ingresos y Egresos y demás Estados Financieros, así como la Memoria y Cuenta. • Conocer y decidir acerca de la modificación de los estatutos y reglamentos de LA SOCIEDAD. • Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea General y en general decidir sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración.-----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 26 DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

En las sesiones extraordinarias se tratarán aquellos asuntos expresamente señalados en la convocatoria, de interés general para la Asociación y para cuya consideración no estén previstas oportunidades ni hayan sido establecidas en estos Estatutos o en los Reglamentos de la Asociación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 27 DE LA LEGALIDAD DE LAS ASAMBLEAS

Para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros de LA SOCIEDAD, que será el quórum reglamentario. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias se harán por escrito y por lo menos con 30 días de anticipación y especificarán el orden del día. Si no hubiere quórum, éstas se celebrarán 60 minutos después, contados a partir de la hora de la primera convocatoria y se efectuarán con el número de miembros que concurrieren.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 28 DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

La Asamblea Ordinaria se celebrará una (1) vez al año. En la última asamblea ordinaria del segundo año de ejercicio del Comité Ejecutivo, se elegirá una Comisión Electoral que procederá in situ a canalizar lo concerniente a la elección del nuevo Comité Ejecutivo. La Asamblea ordinaria tendrá las siguientes finalidades: A) Conocer el informe general de actividades presentado por el Comité Ejecutivo. B) Elección del Comité Ejecutivo cada dos (2) años. C) Ratificar o negar, la aceptación de nuevos miembros, dada por el Comité Ejecutivo. D) Considerar aquellas resoluciones que sean de competencia de la Asamblea, y que con carácter urgente hubiere adoptado el Comité Ejecutivo, conforme a dispuesto en los Estatutos. e) Fijar la sede de los simposios, congresos y otras actividades científicas o técnicas de la Asociación. F) Resolver de acuerdo con el orden del día, consignado en la convocatoria cualquier otro asunto no previsto en los presentes Estatutos. G) Nombrar las comisiones de trabajo. ----------------------

ARTÍCULO 29 DE LAS CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS

La Asociación celebrará Asambleas Extraordinarias, cuando lo disponga el Comité Ejecutivo o lo soliciten por lo menos tres cuartas (3/4) de los miembros asociados y fundadores. Serán convocados por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, a fecha y hora propuesta, objeto y lugar.--------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 30 DE LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS

Para celebrar las Asambleas, es necesario que concurra o la presencie el Director General o quien haga sus veces y por lo menos dos miembros más del Comité Ejecutivo. Todo lo tratado en las Asambleas se oficializará a través de un acta la cual deberá ser firmada por todos los miembros presentes o por cualquier otro mecanismo que permita autenticar lo decidido en las mismas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

TITULO VI

ARTÍCULO 31 DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

Los organismos encargados de la dirección y administración de LA SOCIEDAD son: La Asamblea General y el Comité Ejecutivo.------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 32 DEL COMITÉ EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo estará integrado de la siguiente manera: Director General, Secretario General, Tesorero, y los representantes de los puntos focales.------------------------------------------

ARTÍCULO 33 DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

La elección de los miembros del Comité Ejecutivo, a excepción de los Puntos Focales quienes serán designados en el ámbito de sus respectivas Subredes, se hará en una Asamblea Ordinaria convocada para tal fin, por votación directa y secreta, y por mayoría simple de votos, dentro de los treinta días previos al término de su mandato. La Asamblea Ordinaria convocada para tal fin, requerirá un quórum de la mitad más uno del total de los miembros que la conforman y en caso de no lograrse el quórum en dicha Asamblea, se celebrará una segunda Asamblea, una hora después de la fijada en la primera convocatoria, la cual se realizará con los miembros presentes.

ARTÍCULO 34 DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO

Los miembros del Comité Ejecutivo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período adicional; debiendo continuar en el desempeño de sus cargos, hasta que tomen posesión de los mismos quienes resultaren electos para el período siguiente.------------------------

TITULO VII

ARTÍCULO 35 DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y FUNCIONAMIENTO

El ejercicio económico de la Asociación Civil comenzará el día primero (1°) de enero y terminará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico comenzará a partir de la fecha de inscripción de la Asociación Civil en la Oficina de Registro Público respectiva. En la fecha indicada se realizará un cierre de cuentas y se formará el balance general y cualesquiera otros estados financieros que sean convenientes, inclusive la preparación de la Memoria y Cuenta respectiva, todo lo cual será presentado a la Asamblea General para su discusión, aprobación o improbación.----------------------------------------------------------------------

TITULO VIII

ARTÍCULO 36 DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

La disolución y liquidación de la Asociación sólo podrá ser acordada por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, previa petición escrita del noventa por ciento (90%) de los miembros. Para que surta efecto la disolución de la Asociación se requiere el voto expreso del noventa por ciento (90%) de los miembros.----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 37 DE LA JUNTA LIQUIDADORA

La subsiguiente liquidación será realizada por una Junta Liquidadora, elegida en una Asamblea Extraordinaria, que se reunirá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la Asamblea que acordó la disolución de la Asociación.----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 38 DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA LIQUIDADORA

Los miembros de la Junta Liquidadora deberán ser designados por el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) de los presentes en la Asamblea. Dicha Junta Liquidadora resolverá el destino que deberá darse a los bienes de la Asociación.--------------------------------------------------

TITULO IX

ARTÍCULO 39 DE LAS SANCIONES

LA SOCIEDAD podrá decidir de acuerdo con el Reglamento correspondiente, la conducta a seguir cuando uno de sus miembros actúe en perjuicio de la misma, incurra en faltas graves a la ética profesional o a la solidaridad con otros miembros.-------------------------------------------------

ARTÍCULO 40 DE LA REINCORPORACIÓN DE LOS SANCIONADOS

La reincorporación de un miembro que hubiera perdido su condición de tal, sólo podrá ser acordada o rechazada, por una Comisión designada por el Comité Ejecutivo a tal efecto.--------

ARTÍCULO 41 DE LA REINCORPORACIÓN DE MIEMBROS

Para la reincorporación de un miembro, que hubiere perdido su condición de tal, por razones éticas, la Asamblea decidirá, previo informe del Comité Ejecutivo.-----------------------------------

 

TÍTULO X

ARTÍCULO 42 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en todo o en sus partes, a propuesta de la Junta Directiva o de una solicitud razonada y firmada por la mitad de los miembros, en una Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto, mediante la aprobación como mínimo de las tres cuartas partes(3/4) de los miembros de LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 43 DE LAS DIFICULTADES

Toda dificultad que pueda dar lugar a la aplicación e interpretación de los presentes Estatutos, así como lo no previsto en los mismos, podrá ser resuelto por el Comité Ejecutivo, la cual, cuando lo crea necesario, podrá consultar a la Asamblea de LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 44 DISPOSICIÓN FINAL

Hasta tanto la Asamblea General designe el primer Comité Ejecutivo de LA SOCIEDAD, la administración y dirección de la misma será confiada provisionalmente, con carácter extraordinario y por un período no mayor a doce meses, a un Comité Ejecutivo Provisorio que tendrá las mismas facultades y obligaciones establecidas en la presente Acta Constitutiva Estatutaria. Dicho Comité Ejecutivo Provisorio deberá actuar hasta el momento de la elección y ratificación del Comité Ejecutivo elegido en la Asamblea General. El Comité Ejecutivo provisorio estará conformado por las siguientes personas: Director General: Alejandro Lara, Secretario General: XXXX, En la ciudad de Catia la mar, Municipio Vargas del Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela; a la fecha de su presentación ante la autoridad pública e inserción en los respectivos libros, con objeto de su otorgamiento.

ARTÍCULO 45 DESIGNACIÓN PARA PROTOCOLIZACIÓN

 

Se designa al ciudadano Alejandro Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.640.482, a los fines de realizar todos los trámites de inscripción ante la Oficina de Registro Subalterno respectivo, del Acta Constitutiva y Estatutaria de LA SOCIEDAD GASTRONÓMICA DE EL ESTADO VARGAS.